AMLO no vulneró leyes electorales con menciones del 2° debate presidencial: Sala Especializada

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La Sala Especializada del Tribunal Electoral concluyó que el presidente no incurrió en delito electoral con sus Mañaneras en tiempo de veda ni utilizó recursos públicos para hacer propaganda

CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- La Sala Especializada del Tribunal desestimó que el presidente, Andrés Manuel López Obrador, violentara el marco legal en sus mañaneras de abril a octubre del 2023, denunciadas por la oposición como proselitismo a favor de Claudia Sheinbaum.

“El titular del Ejecutivo no vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, no utilizó indebidamente recursos públicos y no difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido con expresiones realizadas en la conferencia de prensa conocida como ‘mañaneras’, que versaron sobre el método de selección de preguntas y moderadores del segundo debate entre candidaturas presidenciales organizado por el INE.

El Pleno determinó que esas manifestaciones no implicaron la realización de algún posicionamiento de cara a los procesos electorales federales. Sólo planteó una crítica sobre la actuación de la autoridad electoral, lo cual no puede calificarse como la emisión de expresiones de índole electoral.

Lo anterior, porque no mencionó a candidatura o partido alguno, simplemente respondió a la pregunta que un periodista le formuló.

En sesión pública realizada por videoconferencia, el Pleno también determinó que el titular del Ejecutivo federal no incumplió medidas cautelares.

Asimismo, los querellantes no lograron fundar sus quejas en los tiempos establecidos por ley, al parecer del magistrado Felipe Fuentes Barrera:

“Considero que existe una violación a los principios de congruencia y exhaustividad, porque no se justificó de manera pormenorizada la razón por la que en el caso no operaba la caducidad de la potestad sancionadora y, por otro, se dejó de analizar de manera detallada la temporalidad en que se emitieron las conferencias matutinas denunciadas, a fin de valorar su impacto en la elección de la Presidencia de la República”, mencionó.

El ministro, consideró que, el hecho de que las mañaneras no están exentas del marco normativo, tampoco puede restringirse injustificadamente esa forma de comunicación.

“En mi opinión, si la mayoría de las expresiones denunciadas de las conferencias matutinas acontecieron previo al proceso electoral y las restantes incluso previo al periodo de precampañas, es evidente que la Sala estaba obligada a justificar de qué manera generaban incidencia en el proceso de la elección de la Presidencia”, dijo.

Tanto el citado magistrado, como sus pares Mónica Soto y de la Mata votaron en contra del proyecto de Reyes Rodríguez Mondragón que pretendió relacionar las expresiones presidenciales aludidas con un partido y candidata en particular, en este caso, Morena y la virtual presidenta electa.

Reyes Rodríguez sostuvo que tanto el Instituto Nacional Electoral (INE) como la Sala Especializada, determinaron que la comunicaciones impugnadas no están relacionadas con el ejercicio gubernamental, sino expresiones relativas al partido político del Presidente de la República , y expresiones en relación con su candidata, Claudia Sheinbaum.

“En ese sentido, entonces la Sala Especializada analizó este ejercicio de comunicación dentro del marco constitucional que tiene en materia electoral, no todo el modelo de comunicación política gubernamental está regulado en la materia electoral”, aseguró.

Finalmente, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso argumentó:

“El agravio concerniente a la caducidad respecto de las conferencias matutinas celebradas entre el 31 de mayo y el 3 de julio de 2023, pues en materia de Procedimiento Especial Sancionador tal figura opera por regla general una vez transcurrido el plazo de un año contados a partir de que se presentó la denuncia o se inició un procedimiento oficioso, tal como lo definió esta Sala Superior”.

Además de que estimó que la Sala Especializada incurrió en una falta de exhaustividad, pues debió analizar si a partir de la temporalidad en la que se emitieron estas conferencias formaron parte o no del debate político, pues algunas se celebraron incluso fuera del proceso electoral.

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