“Ninguno de los hechos en que se pretendió relacionar al titular del Ejecutivo Federal, valorados en lo individual o de manera conjunta, implican que tuviera una incidencia trascendental en la elección” consideró el Tribunal electoral
CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- El Tribunal Electoral de la Federación (TEPJF) concluyó que el presidente Obrador no incidió de forma determinante en los resultados de las recientes comicios, con las supuesta intervención desde sus conferencias matutinas y la “elección de Estado”, denunciadas por la oposición.
Además, La Sala Superior del Tribunal Electoral del TEPJF revocó una sentencia de la sala regional en contra de Delfina Gómez, y a la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde.
En cuanto al presidente, ayer, este órgano publicó el proyecto de resolución para evaluar la validez de la elección presidencial, en el cual descartó distintos alegatos de la oposición, entre los cuales destacan las quejas de la ex candidata presidencial Xóchitl Gálvez, con miras a la nulidad del proceso electoral.
Ante esto, descartó que las declaraciones del mandatario en sus Mañaneras pudieran ser decisivas en la disposición de la mayoría de los mexicanos a favor de Claudia Sheinbaum para la presidencia y la mayoría de los demás cargos de elección popular a la coalición ‘Sigamos Haciendo Historia’.
“Ninguno de los hechos en que se pretendió relacionar al titular del Ejecutivo Federal, valorados en lo individual o de manera conjunta, implican que tuviera una incidencia trascendental en la elección; éstas sólo implicaron pronunciamientos aislados sobre diversos temas, algunos relacionados con los hechos denunciados”, expresa el documento.
Asimismo, como informó este medio, el proyecto proponen desechar por improcedente la demanda de Xóchitl Gálvez, y declarar infundada la pretensión de nulidad de la elección presidencial basada en seis argumentos que se prevén improcedentes:
- Violencia generalizada durante el proceso electoral.
- Intervención indebida de sindicatos.
- Intervención indebida de servidores públicos.
- Coacción al voto de la ciudadanía.
- Actuar indebido de las autoridades electorales.
- Adquisición indebida de tiempo en radio y televisión.
Revocan sentencia vs Alcalde y Delfina
La Sala Superior del Tribunal Electoral del TEPJF revocó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada por la cual sancionó a Delfina Gómez Álvarez, y a la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján, por el discurso que emitieron en el evento denominado “5 años del triunfo democrático”.
El caso se originó por la denuncia que interpuso una ciudadana en contra, entre otras, de las referidas personas porque, a juicio de la denunciante, la participación que tuvieron en el evento constituía una falta o infracción en la materia electoral, entre otras, la promoción personalizada en favor de un tercero.
A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior, en sesión pública presencial, determinó revocar la sentencia de la Sala Regional Especializada, órgano que tuvo por acreditada la infracción mencionada por parte de dichas ciudadanas.
Se argumentó que la Sala Regional Especializada no consideró que, al momento de los hechos denunciados, Delfina Gómez Álvarez no era gobernadora electa ni se encontraba en un gobierno de transición, por lo cual no se le podía acreditar la infracción en calidad de servidora pública.
Por otra parte, que las manifestaciones de la secretaria de Gobernación fueron acordes con la naturaleza del evento, pues se trató de un ejercicio de rendición de cuentas, además de que se encontraban amparadas en su libertad de expresión y son cuestiones que forman parte del debate público.
En consecuencia, se revocó la sentencia y las vistas ordenadas al Congreso del Estado de México y a la Presidencia de la República. Asimismo, se dejó sin efecto la instrucción de publicar la sentencia en el catálogo de sujetos sancionados (SUP-REP-734/2024) y acumulado.
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