TEPJF confirma sanción en contra de Xóchitl Gálvez por usar el logo del INE

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El TEPJF confirmó que Xóchitl Gálvez vulneró en dos ocasiones el interés superior de la niñez y ratificó la sentencia por uso indebido del logotipo del INE en sus pancartas.

X: @TEPJF_informa.

CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que durante su campaña electoral, Xóchitl Gálvez, excandidata del PAN, PRI y PRD, vulneró en dos ocasiones el interés superior de la niñez al mostrar imágenes de niños y adolescentes. Además, se ratificó la sentencia por infringir las normas de propaganda al incluir el logotipo del INE en sus pancartas.

En cuanto a la vulneración de las normas de propaganda electoral, el TEPJF indicó que, tras una impugnación, “se confirma la sentencia controvertida” ya que “se encuentra debidamente fundada y motivada”. En consecuencia, “se concluye de manera correcta que se vulneraron las reglas establecidas en materia de propaganda electoral”.

Dos de las sentencias por el uso indebido de imágenes de niños fueron confirmadas al estar debidamente fundamentadas y motivadas. Sin embargo, se revocó otra presunta violación del interés superior de la niñez por tratarse de un evento proselitista transmitido en vivo, donde de manera accidental aparecieron imágenes de niños y adolescentes.

“Al tratarse de un evento multitudinario, su aparición fue incidental, además de que su participación fue pasiva, difundida en una transmisión en vivo y en directo mediante el uso de streaming en redes sociales, sin capacidad de difuminar o bloquear los rostros”, se lee en el comunicado.

Por otro lado, también se confirmó una sentencia en contra de Claudia Sheinbaum Pardo, entonces candidata de Morena, PT y PVEM, por publicar un video en Instagram donde aparecían imágenes de niños y adolescentes. En otro caso, se determinó la inexistencia de la vulneración al interés superior de la niñez por tratarse de una aparición incidental durante una transmisión en vivo por redes sociales.

“También debió considerarse que la aparición de menores de edad fue incidental y en paneos, sin posibilidad de edición, al tratarse de una transmisión en tiempo real sin una grabación o almacenamiento previo que permitiera su edición”.

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