Xóchitl viola criterios de imparcialidad del INE al participar en acto religioso propagandista

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De acuerdo con el INE: “Los ministros de culto de Iglesias o Asociaciones Religiosas, tienen prohibido utilizar las reuniones o actos públicos religiosos, con fines proselitistas; inducir a la abstención del voto, a votar por un partido político, coalición o candidatura, o a no hacerlo”

Fuente: Kingdom Life México

CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- La candidata panista de “Fuerza y Corazón por México” a la presidencia de la República habría violado la ley electoral con los ministros de la agrupación religiosa Kingdom Life México, al haber protagonizado un evento proselitista.

En el “Desayuno de Oración” celebrado el día de ayer, la candidata intentó convencer a los feligreses de la organización cristiana de ultraderecha “Kingdom Life México” que su aspiración a la Presidencia de la República fue una cuestión ‘divina’.

Durante el evento, en un discurso de su líder religiosa, Claudia Iriarte intitulado “Creemos que Dios eligió a Xóchitl como presidente”, presentó a la abanderada ante la congregación:

“Gracias Xóchitl por tu disposición, te honramos y te declaramos nuestra próxima mandataria”. Posteriormente otro de los ministros le ‘impostó las manos’ y la llamó “presidenta”, asegurando que gobernará el país.

No obstante, los ministros y la candidata estarían violando la ley electoral, ya que el Instituto Nacional Electoral, en sus ‘Criterios de equidad e imparcialidad’, apartado IV, numeral 16, prohíbe a los ministros de culto de iglesias o asociaciones religiosas, utilizar las reuniones o actos públicos religiosos con fines proselitistas:

Instituto Nacional Electoral, “Criterios de equidad e imparcialidad electoral”

(…)

IV. Mecanismos para contribuir a evitar acciones que generen presión sobre el electorado.

Con el objeto de prevenir la coacción y presión en el electorado, se ordena reforzar la difusión de los siguientes enunciados, orientados a prevenir, atacar y, en su caso, contribuir a erradicar las posibles prácticas de compra y coacción del voto.

(…)

16. Los ministros de culto de Iglesias o Asociaciones Religiosas, tienen prohibido utilizar las reuniones o actos públicos religiosos, con fines proselitistas; inducir a la abstención del voto, a votar por un partido político, coalición o candidatura, o a no hacerlo por cualquiera de ellos.

Asimismo, el artículo 130 de la Constitución federal hace referencia al principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias, estableciendo la siguiente limitante:

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

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