La Sala Regional Especializada del TEPJF confirmó que Xóchitl Gálvez no violó la ley electoral al usar el logo del INE en su contenido de propaganda política.
CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- En un reciente comunicado de prensa, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aclaró que Xóchitl Gálvez, candidata presidencial de “Fuerza y Corazón por México”, no infringió las reglas de propaganda electoral al usar los logos del INE en sus imágenes de campaña.
La Sala Regional Especializada del TEPJF, tras una votación unánime, confirmó que Gálvez Ruiz no tuvo la finalidad de transgredir las normativas de propaganda y los principios de certeza, legalidad y equidad en la competencia.
“La publicación en cuestión, en la que la candidata proponía al INE organizar una campaña sobre el carácter constitucional de los programas sociales, no buscaba promover su plataforma electoral sino informar sobre su solicitud al Consejo General del INE (SRE-PSC-109/2024)”.
Además, se concluyó que el contenido compartido no causó confusión entre los votantes ni difundió información falsa, por lo que está protegido por el derecho a la libertad de expresión. En consecuencia, no se impondrá ninguna multa a la candidata ni a los partidos que la respaldan (PAN, PRI y PRD).
Vulneración del presidente López Obrador
Por otro lado, se determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador “vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y usó indebidamente recursos públicos” al hablar sobre la contienda electoral en su conferencia matutina del 1 de febrero de 2024.
También se señaló a varios funcionarios del Gobierno Federal: Jesús Ramírez Cuevas, vocero del Gobierno de la República; Jéssica Ramírez, directora general de comunicación digital; Pedro Ramírez Pérez, jefe de la coordinación de comunicación; y Sigfrido Barjau de la Rosa, director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, por organizar, producir y difundir material de la mencionada conferencia.
En estos casos, se acordó remitir los detalles al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República para determinar las acciones legales pertinentes (SRE-PSC-111/2024). Aunque no se pueden imponer infracciones electorales al presidente, se estableció su responsabilidad según los criterios de la Sala Superior del TEPJF.