Con 29 votos a favor, la OEA condena invasión a sede diplomática de México en Ecuador

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El Consejo Permanente denunció la Intrusión de la policía ecuatoriana en la embajada de México como una violación de la Convención de Viena y a la institución del asilo diplomático           

Fuente: Organización de Estados Americanos

CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- Con una aplastante mayoría, Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó condenar el asalto a la sede diplomática de nuestro país, además del secuestro del vicepresidente Jorge Glas, en su calidad de asilado del país.

Con una votación de 29 estados afiliados a favor, un voto en contra, una abstención, y dos países ausentes, el Consejo Permanente aprobó la resolución “Intrusión de la Policía Ecuatoriana en la Embajada de México en violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y la Institución del Asilo Diplomático”.

El quórum de la organización se pronunció en contra y  “profundamente consternado” por la invasión de la policía del Ecuador a la Embajada de México la noche del viernes, 5 de abril de 2024, en violación del artículo 22 de la Convención de Viena.

El consejo recordó que el artículo 16 de la citada Convención sobre Funcionarios Diplomáticos del 20 de febrero de 1928 establece que:

“Ningún funcionario o agente judicial o administrativo del Estado donde el funcionario diplomático está acreditado podrá entrar en el domicilio de éste o en el local de la misión, sin su consentimiento”.

Así como el artículo 17 que dispone que “los funcionarios diplomáticos están obligados a entregar a la autoridad local competente que lo requiera al acusado o condenado por delito común, refugiado en la Misión”.

Resolvieron:

1.            Condenar enérgicamente la intrusión en las instalaciones de la Embajada de México en el Ecuador y los actos de violencia ejercidos en contra de la integridad y la dignidad del personal diplomático de la Misión.

2.            Reafirmar la obligación de todos los Estados de velar por el respeto de los privilegios e inmunidades de las misiones diplomáticas y del principio de inviolabilidad, de conformidad con el derecho internacional, como requisito fundamental y crucial para las relaciones pacíficas entre los Estados.

3.            Hacer un llamado a todos los Estados a respetar y hacer efectivas sus obligaciones y responsabilidades en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y asegurar que la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y su personal sea respetada sin excepción.

4.            Reafirmar la obligación que tienen los Estados Parte de la Convención de Asilo Diplomático de 1954 de respetar en su integridad todas sus disposiciones.

5.            Reafirmar que, sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor; y que también están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.

6.            Reafirmar que los locales de la misión diplomática no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión tal como están enunciadas en el Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en otras normas del derecho internacional general o en los acuerdos particulares que estén en vigor entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

7.            Exhortar al Ecuador y México a que, de acuerdo con el derecho internacional, inicien un diálogo y tomen acciones inmediatas para resolver este grave asunto de manera constructiva.

8.            Poner a disposición de los Gobiernos del Ecuador y México los buenos oficios de la Organización de los Estados Americanos para facilitar todo esfuerzo que pueda ser útil.

9.            Instruir al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos que transmita esta resolución al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.

10.          Seguir ocupándose de este asunto y considerar otras acciones que puedan ser necesarias

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