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Elba Esther Gordillo pagará 19 mdp a Hacienda: SCJN - Sentido Común

El Pleno determinó que no existen temas de constitucionalidad por revisar y dejó firme la sentencia que obliga a Esther Gordillo a cubrir adeudos fiscales de 2008 y 2009.

20/02/2026

Redacción | Nacional

CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió mantener firme la sentencia que ordena a la ex lideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo, pagar 19 millones 269 mil 323 pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondientes a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.

 

En sesión del Pleno, las y los ministros concluyeron por unanimidad que el asunto no plantea cuestiones de constitucionalidad que deban ser analizadas, por lo que la resolución quedó definitiva.

 

El caso llegó al máximo tribunal luego de que la ministra Lenia Batres Guadarrama presentara un proyecto para declarar fundado el recurso de reclamación promovido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Dicho recurso impugnó la admisión a trámite de un amparo directo en revisión que había sido aceptado por la entonces presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández.

 

El acuerdo de Piña Hernández había dejado la decisión en manos de la nueva integración del tribunal. Sin embargo, el Pleno determinó que no era procedente revisar el fondo bajo argumentos de constitucionalidad.

 

Gordillo solicitó que la Corte analizara el expediente y cuestionó la constitucionalidad de los artículos 42 y 48 del Código Fiscal de la Federación; 101, 117 y 121, fracción IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; así como 2, fracción X, y 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, al considerar que vulneraban sus derechos de audiencia y acceso a la justicia.

 

De acuerdo con el expediente, durante 2008 y 2009 la autoridad hacendaria detectó ingresos adicionales a los reportados como sueldos y salarios, identificados como depósitos bancarios y pagos realizados a tarjetas de crédito y de servicios.

 

La autoridad fiscal requirió a la ex dirigente sindical acreditar la instrucción, encargo o comisión conferida por el SNTE para justificar que los gastos y erogaciones correspondían a actividades de representación en congresos, conferencias, reuniones o encuentros similares.

 

El 30 de agosto de 2021, en cumplimiento de una sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) el 22 de enero de 2020, la autoridad fiscal notificó a Gordillo un plazo de 20 días hábiles para presentar documentación, libros y registros que desvirtuaran las observaciones derivadas de la revisión de gabinete practicada sobre los ejercicios fiscales señalados.

 

Tras impugnar la determinación, la ex dirigente promovió un amparo directo que fue resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México. En sesión del 25 de febrero de 2021, dicho órgano negó la protección federal al considerar correcta la decisión de la autoridad fiscal de clasificar como ingresos gravables los depósitos y pagos efectuados a tarjetas a su nombre en los años referidos.

 

El tribunal también estableció que la autoridad puede ejercer facultades de comprobación para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales y que, en caso de contar con documentación que acreditara la naturaleza de los gastos, correspondía a la quejosa conservarla y presentarla.

 

Con la determinación del Pleno de la SCJN, la sentencia que obliga al pago del ISR quedó firme.

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