TEPJF propone revocar suspensión que emitió el Comité del Poder Judicial

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El TEPJF propone revocar los dos acuerdos del Comité del Poder Judicial que ordenaron suspender el proceso de selección para la elección del próximo 1 de junio.

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CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- El Tribunal Electoral dio a conocer un proyecto de resolución elaborado por la magistrada presidenta, Mónica Aralí Soto Fregoso. En el documento, se propone revocar los dos acuerdos del Comité de Evaluación del Poder Judicial que ordenaron suspender el proceso de selección de candidatos para la elección del próximo 1 de junio.

De acuerdo con el proyecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) podría revocar dichos acuerdos y ordenar la continuidad de todas las etapas establecidas en la Constitución para la elección de las personas juzgadoras.

“Ninguna autoridad, poder u órgano del Estado puede emitir actos de autoridad tendentes a suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación”, señala el proyecto.

En el documento, publicado este 22 de enero, se argumenta que el Tribunal Electoral tiene competencia para conocer y resolver los medios de impugnación debido a que estos involucran juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, relacionados con la elección popular de personas juzgadoras federales.

Los promoventes del recurso señalaron que los acuerdos emitidos por el Comité de Evaluación impiden a los aspirantes continuar con el proceso de selección, además de contravenir resoluciones previas de la Sala Superior. Dichas resoluciones establecen que los procesos electorales no pueden suspenderse por ninguna autoridad, incluidas las elecciones de personas juzgadoras.

“Esta Sala Superior considera que el agravio planteado, en el que se afirma que ninguna autoridad puede suspender el proceso de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, es sustancialmente fundado y suficiente para revocar los acuerdos impugnados. La continuidad de los procesos electorales es un mandato normativo de orden público”, se lee en el proyecto.

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