“Considero que no es procedente, a través de esta vía, impugnar una reforma constitucional. Los partidos accionantes carecen de legitimación”.- Loretta Ortiz.
CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- Durante la sesión del pleno de la Suprema Corte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf rechazó el proyecto de su colega Juan Luis González Alcántara Carrancá, argumentando que no es competencia de la Corte conocer una acción de inconstitucionalidad que pretende invalidar una reforma constitucional.
En su intervención, Ortiz se manifestó en contra de las tres premisas planteadas por González Alcántara, las cuales equiparan la Constitución a una norma sin jerarquía específica y suponen que posee naturaleza electoral, además de afirmar que la reforma impugnada pertenece al ámbito electoral federal.
“Considero que no es procedente, a través de esta vía, impugnar una reforma constitucional. Los partidos accionantes carecen de legitimación para promover acciones de este tipo contra las normas constitucionales. La fracción segunda del artículo 105 de la Constitución permite acciones de inconstitucionalidad contra normas generales, no contra la Constitución misma”, señaló la ministra.
Asimismo, Ortiz subrayó que la reforma de “inimpugnabilidad” o “supremacía constitucional” reafirma una situación ya existente: la Suprema Corte no puede ser objeto de impugnaciones en contra de reformas constitucionales.
Rechazó que el proyecto de González Alcántara constituya un “cambio de criterio” sin contar con un desarrollo jurisprudencial que lo respalde, asegurando que este carece de fundamento jurídico y “contradice los principios constitucionales vigentes”.
Ortiz recordó que González Alcántara omitió proyectos anteriores sobre acciones de inconstitucionalidad en “casos prácticamente idénticos”, en especial los proyectos 168/2007 y 169/2007, que se resolvieron por sobreseimiento al considerar improcedente esta vía. Ambos casos también fueron promovidos por partidos políticos con la intención de impugnar reformas constitucionales.
“No comparto los argumentos que sustentan la procedencia de este asunto y, menos aún, la idea de que una simple interpretación del término ‘ley’ pueda justificar un cambio de criterio tan profundo. Esta solución es inapropiada y constituye una falacia que, a partir de un argumento meramente semántico, pretende realizar una construcción técnico-jurídica”, explicó.
La ministra enfatizó que los partidos políticos solo están facultados para impugnar leyes electorales federales o locales, y señaló que le “llama la atención” que estas “nuevas reflexiones” surjan en un contexto donde el destinatario es el Poder Judicial, cuando en otros momentos no se cuestionaron modificaciones jurídicas y sociales de igual relevancia.
Finalmente, advirtió que, de aprobarse el proyecto que invalida parcialmente la reforma judicial, se dejaría un antecedente que permitiría a los partidos políticos intervenir “en asuntos que trascienden lo estrictamente electoral”, lo cual, en palabras de Ortiz Ahlf, vulnera el principio de seguridad jurídica.