La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el cobro de 150 pesos por el registro de nacimientos en Coahuila, al determinar que toda persona tiene garantizado el derecho a la identidad y a ser registrada. La resolución fue aprobada por unanimidad al analizar una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
El pleno consideró que una disposición de la Ley de Hacienda de Coahuila contraviene lo establecido en los artículos uno y cuatro de la Constitución, al imponer una barrera económica para acceder al registro de nacimiento.
Durante la discusión, la ministra Sara Herrerías explicó que la gratuidad de la inscripción en el Registro Civil y de la primera copia certificada del acta de nacimiento no puede condicionarse a ningún plazo, por lo que estos derechos pueden ejercerse en cualquier momento, sin importar la edad de la persona.
La SCJN sostuvo que cualquier legislación que establezca un cobro por el registro de nacimiento vulnera el derecho humano a la identidad, con afectaciones principalmente para niñas, niños y adolescentes.
Con esta determinación, la Corte estableció que el Estado no puede supeditar el registro de una persona recién nacida al pago de una cuota.
El derecho a la identidad permite que una persona sea reconocida legalmente por el Estado y se acredita inicialmente mediante el acta de nacimiento. Este documento es necesario para realizar trámites como la inscripción escolar, el acceso a servicios de salud, el registro en programas públicos, la obtención de documentos oficiales y el reconocimiento legal del nombre, la nacionalidad y la filiación.
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