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EUA pide detención provisional, no extradición: Alcalde - Sentido Común

La SRE y la FGR revisan la petición, que no incluye elementos para acreditar urgencia.

04/05/2026

Redacción | Nacional

CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- La consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde Luján, aclaró que el gobierno de Estados Unidos presentó una solicitud de detención provisional con fines de extradición y no una solicitud formal en el caso de los 10 funcionarios y exfuncionarios de Sinaloa señalados por presuntos vínculos con el narcotráfico.

 

La funcionaria explicó que ambos procedimientos están contemplados en el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos, pero se rigen por disposiciones distintas. Detalló que la solicitud formal de extradición, regulada en el Artículo 10, debe enviarse por la vía diplomática e incluir el delito imputado, así como documentos y datos de prueba que permitan establecer la probable responsabilidad.

 

En contraste, indicó que la detención provisional con fines de extradición, prevista en el Artículo 11, se utiliza en situaciones de urgencia, como cuando existe riesgo de evasión o de interferencia en el proceso. Para este tipo de solicitud también deben presentarse elementos que acrediten dicha urgencia.

 

Alcalde Luján señaló que, una vez que se recibe una petición de este tipo, y si se considera fundada, puede ordenarse la detención y abrirse un plazo de 60 días para que se formalice la solicitud de extradición.

 

Respecto al caso concreto, puntualizó que la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York no promovió una solicitud formal, sino únicamente la medida provisional. Indicó que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) turnó la documentación a la Fiscalía General de la República (FGR), la cual concluyó que no se aportaron pruebas que justifiquen la urgencia, por lo que la petición no está debidamente sustentada.

 

Agregó que será necesario requerir información adicional para acreditar ese carácter urgente. En caso de cumplirse este requisito, la Fiscalía podría presentar el caso ante un juez de Control, quien determinaría la procedencia de la detención provisional u otra medida cautelar, iniciando entonces el periodo de 60 días para formalizar el proceso.

 

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