SCJN concede amparo por derecho a la identidad de género en Aguascalientes - Sentido Común
El Pleno de la Suprema Corte determinó que exigir un juicio para modificar el acta de nacimiento vulnera derechos fundamentales y puede propiciar discriminación.
10/04/2026
Redacción | Internacional
CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a una asociación civil que impugnó diversos artículos del Código Penal de Aguascalientes, al considerar que obligar a las personas a iniciar un juicio para modificar su acta de nacimiento constituye una forma de discriminación y vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
El Pleno resolvió el asunto por mayoría dividida y se pronunció en contra de que la identidad original de las personas permanezca asentada en la nueva acta como una referencia permanente, ya que esto puede afectar la protección de datos personales y propiciar actos discriminatorios contra quienes ejercen su derecho a la identidad de género.
Durante la discusión, el ministro Arístides Guerrero García subrayó que mantener el nombre previo en los registros oficiales representa una vulneración a la privacidad y a los derechos de la comunidad LGBTTTIQ+, por lo que la Corte debe actuar bajo el principio de progresividad para proteger a los grupos en situación de vulnerabilidad.
Las y los ministros coincidieron en que la rectificación de los datos en las actas de nacimiento debe realizarse sin la necesidad de juicios ni requisitos probatorios que invadan la intimidad de las personas. No obstante, una minoría del Pleno cuestionó el interés legítimo de las asociaciones civiles para representar a estos grupos, con base en la reforma vigente de la Ley de Amparo.
En este sentido, la ministra Lenia Batres Guadarrama manifestó su desacuerdo al considerar que los derechos de las personas vulnerables no deben ser ejercidos a través de asociaciones civiles. Por su parte, la ministra María Estela Ríos señaló que las personas morales carecen de identidad sexual o vivencias personales, por lo que no pueden experimentar afectaciones de carácter personalísimo.
En contraste, la ministra Loretta Ortiz Ahlf defendió el razonamiento del amparo, al destacar que muchas personas recurren a asociaciones civiles debido a limitaciones económicas para acceder a representación legal y garantizar su acceso a la justicia.
Para delimitar el alcance de la resolución, la SCJN estableció que los efectos del amparo únicamente benefician a las personas representadas por la asociación civil “hasta el día de hoy”. No se detalló el número de beneficiarios.