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Avalan bloqueos bancarios inmediatos sin orden judicial - Sentido Común
La Corte autorizó a la UIF congelar cuentas de forma preventiva por indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
06/04/2026
Redacción | Nacional
CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- El bloqueo de cuentas bancarias como medida preventiva quedó respaldado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que validó que la Unidad de Inteligencia Financiera pueda aplicar esta acción sin necesidad de autorización judicial previa.
La decisión se tomó al resolver la acción de inconstitucionalidad 58/2022, con la que se revisó la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito publicada en 2022. El proyecto, elaborado por la ministra Loretta Ortiz, obtuvo el respaldo mayoritario del pleno tras una discusión marcada por posturas encontradas.
De acuerdo con el fallo, la UIF está facultada para inmovilizar recursos cuando detecte señales relacionadas con operaciones de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. La medida se define como administrativa y de carácter cautelar, orientada a evitar riesgos para el sistema financiero, sin que implique determinar culpabilidad penal ni sustituir las funciones del Ministerio Público.
La resolución también establece que la actuación de la UIF puede sustentarse en información tanto nacional como internacional. Además, las personas afectadas cuentan con mecanismos legales para impugnar el bloqueo dentro de plazos establecidos.
Durante el debate, algunos integrantes del pleno advirtieron sobre posibles efectos en personas sin una investigación judicial en curso. El ministro Giovanni Figueroa expuso el caso hipotético de una madre que recibe transferencias familiares y que, ante un patrón considerado inusual, podría ver congelados sus recursos de forma inmediata, afectando gastos básicos como alimentación, educación o atención médica.

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