Castigo para las terapias de conversión en Chiapas: SCJN - Sentido Común
El Pleno avaló la constitucionalidad del artículo 326 Bis del Código Penal estatal, que contempla prisión y sanciones administrativas para quienes promuevan estas prácticas.
24/02/2026
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válidas las disposiciones del artículo 326 Bis del Código Penal de Chiapas que sancionan las llamadas terapias de conversión, prácticas orientadas a modificar o suprimir la orientación sexual o la identidad de género de una persona.
Con esta resolución, el máximo tribunal del país confirmó que dichas conductas pueden ser castigadas con penas de dos a seis años de prisión. Las sanciones se incrementan cuando existe vínculo familiar entre la persona agresora y la víctima, o cuando se configura abuso de autoridad.
La Corte también consideró constitucional que, además de la pena privativa de libertad, se imponga destitución e inhabilitación a personas funcionarias públicas que, en el ejercicio de su cargo, lleven a cabo, financien u obliguen a otros a someterse a estas prácticas.
Asimismo, el Pleno validó como agravante que los hechos ocurran en el ámbito doméstico, al reconocer que dentro del entorno familiar puede presentarse una situación de vulnerabilidad.
La resolución se da en un contexto de cambios normativos en la entidad. En diciembre de 2024, el Congreso local aprobó el matrimonio igualitario tras modificar el Código Civil. Posteriormente, en mayo de 2025, se llevó a cabo el Primer Parlamento LGBT para Políticas Públicas Interculturales, espacio en el que integrantes de la diversidad sexual plantearon propuestas en materia de salud, educación, seguridad y combate a la discriminación.
Aunque persisten desafíos, el marco jurídico de Chiapas refleja avances en el reconocimiento y protección de derechos para la comunidad LGBTTTIQ+.