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Corte ordena revisar condena por secuestro y aplicar perspectiva de género - Sentido Común

Por un caso ligado a hechos de mayo de 2013 en Tula, Hidalgo, la SCJN instruyó reponer el procedimiento y que un Tribunal Colegiado revalore pruebas y participación de una mujer sentenciada a 27 años.

18/02/2026

Redacción | Nacional

CIUDAD DE MÉXICO (Sentido Común).- Los hechos ocurrieron en mayo de 2013 en Tula, Hidalgo. Nueve años después, en 2022, una mujer y otras personas fueron sentenciadas por la ejecución de un secuestro: inicialmente recibieron 30 años de prisión y, tras impugnar, la pena quedó en 27 años. La mujer sostuvo además que su detención fue ilegal y que se vulneraron sus derechos humanos, por lo que promovió un recurso de revisión ante la Suprema Corte.

Al resolver el asunto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió la protección constitucional y ordenó que el Tribunal Colegiado encargado del caso reponga el proceso y lo estudie con perspectiva de género (es decir, tomando en cuenta condiciones y contextos que pueden afectar de forma diferenciada a las mujeres al valorar responsabilidades y pruebas).

La ministra María Estela Ríos, ponente del proyecto, señaló que el tribunal que negó la protección no incorporó elementos del contexto de la acusada: que en ese momento era madre soltera. También subrayó lo que se describió como su intervención en los hechos: que se habría limitado a atender y dar alimento a la víctima, de la cual no se aportaron detalles.

En la discusión, se indicó que la propia víctima la identificó como la persona que le daba de comer y se mencionó que fue amarrada de pies y manos para colocarla en una cama junto a la víctima. A partir de esa descripción, la Corte estableció que cuando la participación se restringe al cuidado y alimentación de la persona privada de la libertad, no se sostiene la coautoría en la privación de la libertad; en todo caso, la responsabilidad sería como partícipe, lo que conllevaría una reducción de la sanción.

El proyecto fue aprobado por unanimidad del Pleno. Sin embargo, la ministra Yasmín Esquivel Mossa puntualizó que la resolución no ordena una absolución automática: al regresar el expediente, el Tribunal Colegiado deberá revisar el caso con los parámetros fijados por la sentencia y definir lo procedente conforme a derecho, ya sea condenar o absolver con base en la valoración de las pruebas.

Imagen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en X

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